Mujeres extranjeras víctimas de violencia de género
Regulación de los permisos de residencia temporal y trabajo en España
Tienen derecho a la obtención de la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales en España, provisional o definitiva. Esta autorización habilita a sus titulares a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en territorio español, en cualquier ocupación o sector de actividad. Se ha de tramitar con carácter preferente.
1. Solicitud
La puede presentar tanto la mujer víctima de violencia de género como su representante, ante la oficina de extranjería correspondiente a la provincia en la que resida.
Tiene que ir acompañada de copia del pasaporte, de la orden de protección, o del informe del Ministerio Fiscal, o del documento de acreditación de condición de víctima y, en su caso, del vínculo familiar.
La mujer víctima de violencia de género puede solicitar también de forma simultánea o en cualquier momento a lo largo del proceso penal o posteriormente, siempre que al denunciar se encuentren en España, para:
- sus hijos menores de edad y los hijos menores de edad tutelados;
- sus hijos mayores de edad con discapacidad que requieran de apoyo, o no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud;
- sus ascendientes en primer grado y línea directa, a quienes se les ha de expedir una autorización de residencia temporal por razones humanitarias.
2. Autorización
Una vez presentada la solicitud, se concede de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la solicitante y, en su caso, de sus hijos, con eficacia desde el momento de su concesión y con vigencia condicionada a la concesión o denegación de la definitiva.
Una vez acreditada la condición de víctima se tramitará una autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales, así como a las autorizaciones correspondientes a favor de los hijos y ascendientes, con vigencia de 5 años.
3. Finalizado el proceso penal
a) Con sentencia condenatoria o resolución judicial acreditativa de que la mujer ha sido víctima de violencia de género:
- si es titular de una autorización provisional, se concede una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales y se notifica en el plazo máximo de 20 días desde que a la oficina de extranjería le conste la sentencia o resolución judicial;
- si no se ha solicitado la autorización de residencia y trabajo, se informa a la mujer extranjera sobre la posibilidad de solicitar una autorización temporal en un plazo de 6 meses desde la fecha en la que le haya sido notificada la sentencia, o resolución judicial.
La concesión de una autorización de residencia supone archivar el procedimiento sancionador en materia de extranjería que pueda existir.
b) Con sentencia no condenatoria o resolución judicial acreditativa de que la mujer no ha sido víctima de violencia de género:
- si se ha solicitado una autorización provisional de residencia y trabajo, esta autorización le será denegada, así como las autorizaciones solicitadas a favor de los familiares.
- se pierde automáticamente la eficacia de la autorización provisional que se hubiera podido conceder
- se inicia o continúa el procedimiento sancionador en materia de extranjería inicialmente no incoado o suspendido, y su tramitación y resolución.
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